SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de septiembre de 2018, formuló una anterior acción de amparo constitucional contra las mismas personas; sin embargo, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento La Paz, mediante Resolución 276/2018 de 10 de septiembre, declaró su improcedencia en aplicación del principio de subsidiariedad, debido a que no se habría agotado la vía administrativa. Dicha determinación fue notificada en secretaría de ese Juzgado, por lo que no pudo impugnarla.

El 22 de octubre del referido año, se le notificó en secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la Resolución Ministerial (RM) 1109/18 de 18 de igual mes y año, que le fue entregado a su abogada a finales del mes de noviembre del mencionado año, por la cual se confirmó totalmente la Resolución Administrativa (RA) 376-18 de 13 de junio de 2018 y por ende la Conminatoria J.D.T.L.P//D.S. 0495/ 038/2018 de 16 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; razón por la que encontrándose agotada la vía administrativa, interpuso la presente acción de amparo constitucional.

El 1 de febrero de 2008, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habiendo suscrito catorce contratos a plazo fijo en forma continua y permanente, en cargos del giro de la institución; no obstante, sin que exista justificativo legal alguno, en forma totalmente arbitraria y unilateral, se procedió a su desvinculación laboral después del último contrato que fue hasta el 31 de diciembre de 2017, a través del Secretario Municipal de  Educación y Cultura Ciudadana, como Delegado de la Dirección de Gestión de RR.HH. a cargo de “…ELIZABETH PEREZ SALAS del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPA[L] DE LA PAZ” (sic).

Luego de efectuar los reclamos correspondientes ante sus superiores y la negativa recibida, el 22 de febrero de 2018 acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, denunciando su retiro injustificado. En la audiencia de 7 de marzo del referido año, el empleador no pudo justificar su despido, sino más al contrario se demostró que las funciones desempeñadas se encontraban reguladas dentro la Ley General del Trabajo de acuerdo a lo prescrito por Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.

El 16 de marzo de 2018, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P//D.S. 0495/ 038/2018, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como Responsable del Programa Huertos Orgánicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, la que fue notificada a la entidad demandada, el 30 de abril de “2017”.