SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2018, formuló una anterior acción de amparo constitucional contra las mismas personas; sin embargo, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento La Paz, mediante Resolución 276/2018 de 10 de septiembre, declaró su improcedencia en aplicación del principio de subsidiariedad, debido a que no se habría agotado la vía administrativa. Dicha determinación fue notificada en secretaría de ese Juzgado, por lo que no pudo impugnarla.
El 22 de octubre del referido año, se le notificó en secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la Resolución Ministerial (RM) 1109/18 de 18 de igual mes y año, que le fue entregado a su abogada a finales del mes de noviembre del mencionado año, por la cual se confirmó totalmente la Resolución Administrativa (RA) 376-18 de 13 de junio de 2018 y por ende la Conminatoria J.D.T.L.P//D.S. 0495/ 038/2018 de 16 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; razón por la que encontrándose agotada la vía administrativa, interpuso la presente acción de amparo constitucional.
El 1 de febrero de 2008, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habiendo suscrito catorce contratos a plazo fijo en forma continua y permanente, en cargos del giro de la institución; no obstante, sin que exista justificativo legal alguno, en forma totalmente arbitraria y unilateral, se procedió a su desvinculación laboral después del último contrato que fue hasta el 31 de diciembre de 2017, a través del Secretario Municipal de Educación y Cultura Ciudadana, como Delegado de la Dirección de Gestión de RR.HH. a cargo de “…ELIZABETH PEREZ SALAS del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPA[L] DE LA PAZ” (sic).
Luego de efectuar los reclamos correspondientes ante sus superiores y la negativa recibida, el 22 de febrero de 2018 acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, denunciando su retiro injustificado. En la audiencia de 7 de marzo del referido año, el empleador no pudo justificar su despido, sino más al contrario se demostró que las funciones desempeñadas se encontraban reguladas dentro la Ley General del Trabajo de acuerdo a lo prescrito por Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.
El 16 de marzo de 2018, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P//D.S. 0495/ 038/2018, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como Responsable del Programa Huertos Orgánicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, la que fue notificada a la entidad demandada, el 30 de abril de “2017”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 18
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Cómputo excepcional de la inmediatez
- excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699
- deberá verificarse que no existan lesiones al debido proceso en forma genérica y amplia
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- CONFIRMAR en parte