SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
deberá verificarse que no existan lesiones al debido proceso en forma genérica y amplia
La SCP 0709/2017-S2 de 31 de julio, manifestó: “De la sistematización jurisprudencial precedentemente realizada, se puede concluir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció inicialmente que ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador afectado, pueda acudir a la jurisdicción constitucional haciendo conocer este hecho, puesto que dicho incumplimiento, no solo afecta el derecho al trabajo del mismo, sino también otros derechos conexos (SCP 0177/2012). Luego, se indicó que para hacer cumplir la conminatoria previamente deberá verificarse que la misma se encuentre fundamentada y en caso de no ser así se subsane previamente dicha omisión en la instancia administrativa (SCP 2355/2012); posteriormente, se indicó que deberá efectuarse previamente una valoración integral y completa de los hechos y datos del proceso con carácter previo a disponer el cumplimiento de conminatoria (SCP 0900/2013); y finalmente este último razonamiento fue modulado en el sentido de que previamente deberá verificarse que no existan lesiones al debido proceso en forma genérica y amplia (SCP 1712/2013 de 10 de octubre).
Dado el constante cambio de línea jurisprudencial, es necesario efectuar en el presente algunas consideraciones jurídicas con la finalidad de establecer un solo razonamiento que rija la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando se trate de denuncias de incumplimiento de conminatorias de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 18
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Cómputo excepcional de la inmediatez
- excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699
- deberá verificarse que no existan lesiones al debido proceso en forma genérica y amplia
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- CONFIRMAR en parte