SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

III.3.  Cómputo excepcional de la inmediatez

La SCP 0213/2018-S3 de 30 de mayo, precisó: En este comprendido, de los antecedentes mencionados, se tiene que la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017, fue notificada al entonces Gerente General de CESSA el 18 de enero de 2017, para que sea cumplida en el plazo de tres días; sin embargo, en lugar de efectivizarla, interpuso recurso de revocatoria el 25 del mismo mes y año, por cuyo motivo se emitió la RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R- 010/17, que dejó sin efecto la indicada Conminatoria. Conducta que nos demuestra que el referido Gerente General supra, a pesar de haber tenido conocimiento de la determinación asumida, hizo caso omiso de la misma y por ende de lo dispuesto en el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2016, que indica que la impugnación en la vía administrativa o judicial de la conminatoria no suspende su ejecución; lo que quiere decir, que mientras no exista resolución administrativa o judicial firme, por la que se haya dejado sin efecto la misma, ésta deberá ser cumplida en su integridad por el carácter obligatorio que reviste.

Ahora bien, de acuerdo al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tendría que computarse el plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, a partir del momento en que vencía el plazo para efectivizar la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017, al entonces Gerente General de CESSA; es decir, desde el 23 de enero de 2017 y culminar el 21 de julio del mismo año. No obstante, al encontrarnos ante una situación en la que la misma fue revocada y luego mediante recurso jerárquico confirmada, corresponde analizar el cómputo del plazo de inmediatez, en el marco de una interpretación favorable de las normas laborales. En este sentido, como la trabajadora se vio afectada, ante la revocatoria de la Conminatoria (por serle perjudicial), tuvo la necesidad de asumir defensa en resguardo de sus derechos laborales, para lograr que mediante el recurso jerárquico se confirme la Conminatoria emitida; por lo que corresponde computar el plazo de la inmediatez, a partir de la notificación realizada a la empresa demandada, con la RM 557/17.