SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

III.5.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo a ingresar a analizar la problemática actual, corresponde referirnos a la interposición de una primera acción de amparo constitucional contra los mismos demandados, con la finalidad de verificar si se cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez de esta acción tutelar.

Así, de los antecedentes adjuntos se evidencia que el impetrante de tutela, por memorial de 3 de septiembre de 2018, presentó una anterior acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades demandadas, solicitando el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 038/2018 de 16 de marzo; no obstante, fue declarada improcedente mediante Resolución 276/2018 de 10 de septiembre, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por no haberse agotado la vía administrativa y estar pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por la entidad demandada.

Al respecto, cabe precisar que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la jurisprudencia estableció que se hará abstracción del principio de subsidiariedad en casos en los que un trabajador solicite reincorporación a su fuente laboral, con el único requisito de recurrir previamente a las Jefaturas Departamentales de Trabajo; asimismo, que en mérito a lo dispuesto por el art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria no puede ser suspendida en su ejecución por la interposición de cualquier medio de impugnación sea administrativo o judicial, al ser de acatamiento inmediato y obligatorio; razones por las que no correspondía exigir que previamente se agote la vía administrativa, tal como lo hizo el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de La Paz. No obstante, al haberse dado cumplimiento a dicho fallo e interpuesto la presente acción de amparo constitucional luego de emitirse la RM 1109/18 de 18 de octubre de 2018, se concluye que se cumplió con dicha exigencia procesal, más aún si de los datos analizados se evidencia que el impetrante de tutela, acudió con anterioridad a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz donde se pronunció a su favor la referida Conminatoria de reincorporación laboral.

En relación al principio de inmediatez, se advierte que la Conminatoria aludida fue librada el 16 de marzo de 2018 y que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de acuerdo al Informe J.D.T.L.P.- RAAM-V-221/2018 de 12 junio suscrito por la Inspectora de la citada Jefatura, no dio cumplimiento a dicha orden, sino más bien interpuso recurso de revocatoria contra ella; lo que quiere decir, que la entidad demandada en lugar de dar efectividad a la mencionada Conminatoria, se limitó a presentar el referido medio de impugnación y luego el 5 de julio de 2018 el recurso jerárquico; decisiones con las que dilató su observancia a pesar que la norma laboral es taxativa al señalar que la conminatoria debe acatarse con independencia del posible uso de los recursos administrativos o judiciales.