SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

Fragmento 33

Si bien no consta en antecedentes, la notificación realizada al Alcalde demandado con la mencionada Conminatoria; sin embargo, del Informe J.D.T.L.P.- RAAM-V-221/2018, se evidencia que la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, hizo conocer al Jefe de dicha entidad, que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no dio cumplimiento a la Conminatoria citada, acotando además que: “…en estas dependencias la suscrita Inspectora fue atendida por el Dr. Gonzalo Gary Chávez de la Jefatura de Asesoría Jurídica quien indica que a la notificación de conminatoria de reincorporación se present[ó] Recurso de Revocatoria en fecha 18 de mayo de 2018 que se encuentra con Hoja de Ruta 28681/18- TO. Asimismo señala que a la fecha no se tendría aun la resolución que resuelva este recurso. Por lo que no se pudo dar cumplimiento a la conminatoria de Reincorporación” (sic); lo que nos demuestra que la entidad demandada a pesar de tener conocimiento de la orden emitida, decidió no acatar la misma y por el contrario interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, con el criterio que mientras estaban sin resolver se encontraban impedidos de darle efectividad, a la conminatoria, soslayando así su deber de cumplir la misma, en franca contradicción a la jurisprudencia constitucional y la norma laboral que dispone que es de observancia obligatoria con independencia de los recursos administrativos o judiciales que pudieran interponerse; razón por la que corresponde conceder la tutela solicitada por vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, ordenando la obediencia íntegra de la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 038/2018 de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.