SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
Fragmento 33
Si bien no consta en antecedentes, la notificación realizada al Alcalde demandado con la mencionada Conminatoria; sin embargo, del Informe J.D.T.L.P.- RAAM-V-221/2018, se evidencia que la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, hizo conocer al Jefe de dicha entidad, que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no dio cumplimiento a la Conminatoria citada, acotando además que: “…en estas dependencias la suscrita Inspectora fue atendida por el Dr. Gonzalo Gary Chávez de la Jefatura de Asesoría Jurídica quien indica que a la notificación de conminatoria de reincorporación se present[ó] Recurso de Revocatoria en fecha 18 de mayo de 2018 que se encuentra con Hoja de Ruta 28681/18- TO. Asimismo señala que a la fecha no se tendría aun la resolución que resuelva este recurso. Por lo que no se pudo dar cumplimiento a la conminatoria de Reincorporación” (sic); lo que nos demuestra que la entidad demandada a pesar de tener conocimiento de la orden emitida, decidió no acatar la misma y por el contrario interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, con el criterio que mientras estaban sin resolver se encontraban impedidos de darle efectividad, a la conminatoria, soslayando así su deber de cumplir la misma, en franca contradicción a la jurisprudencia constitucional y la norma laboral que dispone que es de observancia obligatoria con independencia de los recursos administrativos o judiciales que pudieran interponerse; razón por la que corresponde conceder la tutela solicitada por vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, ordenando la obediencia íntegra de la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 038/2018 de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 18
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Cómputo excepcional de la inmediatez
- excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699
- deberá verificarse que no existan lesiones al debido proceso en forma genérica y amplia
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- CONFIRMAR en parte