SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
a)
El accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Su hijo AA, menor de cinco años, se encuentra bajo la guarda de su agresora, que es su progenitora, quien sufre de problemas mentales, tiene conducta agresiva, falta de racionalidad en el cuidado del menor que llevó al desenlace de la relación que llevaban como enamorados; b) Aquélla abandonó el hogar para irse a Chile en marzo de 2018, regresó en octubre del mismo año, pidiendo que se restituya a AA que se encontraba bajo su cuidado, llevándoselo a la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; planteó demanda de asistencia familiar en octubre de ese año, sin que él lo haya descuidado jamás; c) Dejó un poder a su abogada y se fue a vivir a Cochabamba, donde reside la abuela paterna de AA, quien se enteró que su hijo era maltratado, denunciando ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba en el mes de mayo de 2019, por lo que le citaron a la señalada; empero, nunca llegó; d) Cuando se fue a trabajar al municipio de Riberalta del departamento de Beni, en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se determinó el maltrato psicológico que sufría AA, existiendo al efecto un informe médico forense; e) Por lo expuesto, denunció ante el Ministerio Público, instancia que emitió requerimientos de medidas de protección, las que fueron homologadas, habiendo sido puestas a conocimiento de la Jueza hoy demandada, autoridad que elaboró un informe incompleto, expresando que se debía iniciar el trámite de guarda de AA; sin embargo, no denunció guarda, sino hechos penales; y, f) La Jueza cuestionada, señaló que tenía toda la facultad, empero, la situación de su hijo es totalmente vulnerable, por cuanto no sabe dónde está.
El accionante a través de su representante, alega la lesión de su derecho a la vida de su representado, en virtud a lo siguiente: a) La Jueza ahora demandada, emitió mandamiento de rescate de AA, solicitado por la madre de éste, pese a contar con antecedentes que daban cuenta que ella lo agredía; una vez ejecutada dicha determinación, se puso AA en resguardo de su agresora, poniendo en riesgo su integridad física y vida y exponiéndolo a sufrir revictimización; y, b) La Fiscal de Materia –hoy codemandada–, indebidamente se mostró renuente a hacer cumplir la medida de protección dispuesta en favor de AA, consistentes en el alejamiento de la madre, denunciada como su agresora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Los derechos a la libertad y a la vida, bajo la tutela de la acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente: La atención prioritaria que merecen dentro de las causas ordinarias y constitucionales
- Fragmento 23
- III.3. La actuación del juez de familia en resguardo de los derechos de las niñas, niños y/o adolescentes
- III.4.
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR