SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.7.
II.7. Conforme al memorial presentado el 5 de junio de 2019, por la actora, refiriéndose en primer lugar a la respuesta del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba –descrita en la Conclusión II.6–, solicitó, ante el memorial presentado por José Luis Pérez Rodríguez, pretendiendo se modifique la guarda de AA a su favor, se ordene que por el equipo multidisciplinario del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), se realice un informe biopsicosocial al niño, para determinar su salud y si existe maltrato físico, psicológico y en qué condiciones vive (fs. 70), lo que fue acogido favorablemente por la Jueza de la causa, a través de decreto de 7 de igual mes y año, ordenando se oficie a dicha dependencia departamental a efectos de los exámenes solicitados (fs. 70 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Los derechos a la libertad y a la vida, bajo la tutela de la acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente: La atención prioritaria que merecen dentro de las causas ordinarias y constitucionales
- Fragmento 23
- III.3. La actuación del juez de familia en resguardo de los derechos de las niñas, niños y/o adolescentes
- III.4.
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR