SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En circunstancias de encontrarse viviendo con su hijo AA, ahora su representado, la madre de éste, Leny Jholy Montecinos Galarza, luego de haber regresado del país de Chile, se lo llevó “de manera abusiva” e interpuso demanda de asistencia familiar en contra suya ante la Jueza ahora demandada, quien determinó la respectiva asistencia familiar a favor de AA; por lo que, cumplió con dicha obligación a cabalidad.
Pese a ello, fue amenazado continuamente por Leny Jholy Montecinos Galarza, quien intentó atentar contra la vida de AA en venganza, impidiéndole verlo durante varios meses. El 17 de mayo de 2019, gracias a la intervención de su madre (abuela paterna de AA), logró encontrarse con él quien entre lágrimas le pidió que no lo deje con la progenitora, debido a que hubiera sufrido violencia psicológica y física, incluso era víctima de maltrato por parte de sus tíos; por lo que, inmediatamente acudió ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, quienes aperturaron el caso, procediendo a la citación de la agresora; empero, jamás compareció. Encontrándose en Riberalta del departamento de Beni, acudió ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde de igual forma se determinó que AA sufrió violencia familiar por parte de la denunciada.
Los extremos detallados fueron puestos a conocimiento de la Jueza hoy demandada; hoy demandada, incluso que existían medidas de protección dispuestas a favor de AA, consistente en el alejamiento de su madre; sin embargo, no consideró dichos antecedentes y vulnerando sus derechos, revictimizándolo, extendió orden para su rescate, siendo ejecutado el 24 de junio de 2019, por Leny Jholy Montecinos Galarza, quien se lo llevó llorando, por lo que –afirma– dicha decisión judicial fue ejecutada con dolo.
A la fecha AA es objeto de revictimización, al estar en custodia de su agresora, quien puede realizar mayores acciones violentas en su contra, extremos que no fueron considerados ni respetados por la Jueza ahora demandada, pese a contar con la denuncia de violencia familiar, un certificado médico forense donde se concluyó que sufrió violencia física por parte de aquélla; en similar sentido la valoración psicológica, social y médico forense, de donde emergieron las medidas de protección descritas, a fin de resguardar la vida e integridad de AA.
Por otro lado, Arakuji Ayaviri Omonte, Fiscal de Materia –ahora codemandada–, pese a tener conocimiento de la denuncia y de los elementos de prueba adjuntos a la misma, como el certificado médico forense, informes psicológico y de la trabajadora social, al momento de solicitar haga cumplir las medidas de protección dispuestas a favor de AA, se mostró renuente, indicando que el proceso penal sería sujeto a nueva valoración, configurando la exposición de su representado a una revictimización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Los derechos a la libertad y a la vida, bajo la tutela de la acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente: La atención prioritaria que merecen dentro de las causas ordinarias y constitucionales
- Fragmento 23
- III.3. La actuación del juez de familia en resguardo de los derechos de las niñas, niños y/o adolescentes
- III.4.
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR