SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
III.4.
En virtud a la preeminencia del derecho a la vida, al constituir en un bien del que dependen todos los demás derechos (Fundamento Jurídico III.1), es preciso aclarar que cuando se denuncia su lesión, no es posible acudir a la subsidiariedad que excepcionalmente se aplica en las acciones de libertad, cuando existen mecanismos o medios de defensa ordinarios y eficaces a los que la parte que se considera agraviada puede acudir a fin de lograr el cese de la amenaza o la restitución de sus derechos, precisamente por constituirse ese derecho en esencial, más aún si la denuncia tiene como accionante a un menor de dieciocho años, representado por su padre, como ocurre en el caso concreto, quien al formar parte de un grupo en situación de vulnerabilidad por su edad, es susceptible de sufrir menoscabo a sus derechos y garantías, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, correspondiendo que este Tribunal ingrese a analizar el fondo de la alegada amenaza al derecho a la vida de AA, a objeto de conceder la tutela inmediata, si corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Los derechos a la libertad y a la vida, bajo la tutela de la acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente: La atención prioritaria que merecen dentro de las causas ordinarias y constitucionales
- Fragmento 23
- III.3. La actuación del juez de familia en resguardo de los derechos de las niñas, niños y/o adolescentes
- III.4.
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR