SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.6.
II.6. La Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub Alcaldía Alejo Calatayud del departamento de Cochabamba, a través de memorial de 3 de junio de 2019, dirigido a la Jueza de la causa –en respuesta del Auto de 22 de mayo del mismo año, descrito en la Conclusión II.3– remitió el informe psicosocial preliminar de la indicada fecha suscrito por Carmen Julia Quispe Delgado, Psicóloga y Milenka Arandia Iriarte, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la citada Subalcaldía; copias de las denuncias e intervenciones realizadas por dicha dependencia el 17 y 20 de ese mes y año; informe general emitido el 21 de igual mes y año, por el Colegio Técnico Humanístico Boliviano-Croata e Informe de Laura Aguayo Camacho, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Villa México a José Luis Alanís Orellana, Responsable de dicha dependencia de 31 del citado mes y año, todo ello respecto de AA (fs. 59 a 69).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Los derechos a la libertad y a la vida, bajo la tutela de la acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente: La atención prioritaria que merecen dentro de las causas ordinarias y constitucionales
- Fragmento 23
- III.3. La actuación del juez de familia en resguardo de los derechos de las niñas, niños y/o adolescentes
- III.4.
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR