SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2

Fecha: 22-Nov-2019

1)

Ahora bien, bajo tales antecedentes, incumbe efectuar el análisis en lo atinente al contenido del memorial de 24 de abril de 2019 (Conclusión II.4) por el cual, el impetrante de tutela, solicitó la corrección del proceso por retardación de justicia e incumplimiento de plazos, observando que: 1) El Ministerio Público, comunicó sobre la complementación de diligencias, sin que exista en obrados ningún requerimiento fundamentado que justifique que los sesenta días de ampliación fueran razonables; más aún cuando la petición se efectuó antes de que se cumpla el plazo previsto en el art. 300 del CPP; 2) La norma establecía como requisito formal de validez para la complementación, que se ejercite previamente la investigación dentro de los veinte días; y, a la vez, debían observarse dos requisitos materiales para la solicitud: Que exista un requerimiento fundamentado y que el Ministerio Público establezca cuál es la complejidad de la investigación; requisitos que no se cumplieron; 3) La concesión de la ampliación del plazo por complementación de diligencias investigativas, sin que se hayan cumplido los requisitos, constituía una irregularidad y fomentaba la retardación de justicia; por lo que, solicitó regularizar la causa disponiendo la notificación del Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días, emita el requerimiento correspondiente de conformidad con el art. 301 del CPP.