SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
1)
Ahora bien, bajo tales antecedentes, incumbe efectuar el análisis en lo atinente al contenido del memorial de 24 de abril de 2019 (Conclusión II.4) por el cual, el impetrante de tutela, solicitó la corrección del proceso por retardación de justicia e incumplimiento de plazos, observando que: 1) El Ministerio Público, comunicó sobre la complementación de diligencias, sin que exista en obrados ningún requerimiento fundamentado que justifique que los sesenta días de ampliación fueran razonables; más aún cuando la petición se efectuó antes de que se cumpla el plazo previsto en el art. 300 del CPP; 2) La norma establecía como requisito formal de validez para la complementación, que se ejercite previamente la investigación dentro de los veinte días; y, a la vez, debían observarse dos requisitos materiales para la solicitud: Que exista un requerimiento fundamentado y que el Ministerio Público establezca cuál es la complejidad de la investigación; requisitos que no se cumplieron; 3) La concesión de la ampliación del plazo por complementación de diligencias investigativas, sin que se hayan cumplido los requisitos, constituía una irregularidad y fomentaba la retardación de justicia; por lo que, solicitó regularizar la causa disponiendo la notificación del Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días, emita el requerimiento correspondiente de conformidad con el art. 301 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- Fragmento 12
- es la encargada de precautelar la fase de investigación,
- III.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión
- 1)
- sin recurso ulterior
- tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- [6]
- la investigación preliminar deberán ser cumplidas en un plazo de veinte días
- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación