SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de febrero de 2019, la Fiscal de Materia informó a la Jueza ahora demandada, sobre el inicio de investigación en su contra por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes. Posteriormente el 13 de marzo del citado año, sin que se le notifique sobre la investigación, el Ministerio Público comunicó a la mencionada autoridad judicial, respecto a la complementación de diligencias -por un plazo de sesenta días-, que fue admitida por providencia de 14 del mismo mes y año.
Una vez que asumió conocimiento de la causa, el 24 de abril de 2019, mediante memorial dirigido a la Jueza demandada, solicitó la corrección procesal por retardación de justicia e incumplimiento de plazos -de conformidad con el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-; observando que la Fiscal de Materia solicitó la ampliación del plazo antes de su vencimiento, de forma infundada (al no ser evidente la necesidad de admitir la complementación, sin que exista diligencia complementaria alguna, ni razonabilidad en el tiempo solicitado y el dispuesto); e incongruente (por solicitar la ampliación de sesenta días y a la vez pretender que los requerimientos a emitirse sean recogidos por el investigador en el plazo de ochenta días excediendo su propia petición). Sin embargo, la autoridad demandada, en lugar de cumplir con su rol de control jurisdiccional de la investigación, se restringió a rechazar in limine su petición, mediante Auto de 25 de abril de 2019, limitándose a señalar que la admisión se produjo en el marco de los arts. 300 y 301 del CPP, sin mayor fundamento; además, generando incertidumbre sobre los plazos; toda vez que, a la fecha de presentación de su acción tutelar, aún no se presentó ningún requerimiento conclusivo, no obstante a que transcurrieron ochenta y nueve días desde el inicio de la investigación preliminar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- Fragmento 12
- es la encargada de precautelar la fase de investigación,
- III.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión
- 1)
- sin recurso ulterior
- tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- [6]
- la investigación preliminar deberán ser cumplidas en un plazo de veinte días
- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación