SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2

Fecha: 22-Nov-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la Resolución 76/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 92 a 97, concedió en parte la tutela solicitada sobre el derecho al debido proceso en su elemento de suficiente motivación; y, dispuso dejar sin efecto el Auto de 25 de abril, ordenando que la autoridad demandada emita un nuevo pronunciamiento -en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la presente Resolución-; bajo los siguientes razonamientos: 1) De la revisión de antecedentes se tuvo que el 21 de febrero de 2019 se informó a la autoridad judicial ahora demandada, sobre el inicio de investigaciones contra el hoy accionante y otro; empero, hasta el momento de realización de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional; no existía ningún pronunciamiento del Ministerio Público con relación a la conclusión de la investigación preliminar, ni imputación;         2) En tal contexto, al no existir imputación y tratarse de una denuncia, no era apropiado afirmar que se lesionó su derecho a ser juzgado por no existir aún un proceso; 3) La falta de celeridad respecto a la actuación del Ministerio Público, no podía considerarse pues la acción tutelar no se dirigió en su contra; y, 4) A través del memorial de corrección procesal, el solicitante de tutela observó una serie de irregularidades en la investigación, pidiendo que la Jueza ahora denunciada se pronuncie al respecto; sin embargo, se tuvo que la respuesta brindada por dicha autoridad, no era acorde al petitorio ni se encontraba debidamente fundamentada por no explicar los motivos y razones que la sustentaban; por lo que, correspondía concederse la tutela respecto al derecho al debido proceso y la falta de fundamentación.