SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la Resolución 76/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 92 a 97, concedió en parte la tutela solicitada sobre el derecho al debido proceso en su elemento de suficiente motivación; y, dispuso dejar sin efecto el Auto de 25 de abril, ordenando que la autoridad demandada emita un nuevo pronunciamiento -en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la presente Resolución-; bajo los siguientes razonamientos: 1) De la revisión de antecedentes se tuvo que el 21 de febrero de 2019 se informó a la autoridad judicial ahora demandada, sobre el inicio de investigaciones contra el hoy accionante y otro; empero, hasta el momento de realización de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional; no existía ningún pronunciamiento del Ministerio Público con relación a la conclusión de la investigación preliminar, ni imputación; 2) En tal contexto, al no existir imputación y tratarse de una denuncia, no era apropiado afirmar que se lesionó su derecho a ser juzgado por no existir aún un proceso; 3) La falta de celeridad respecto a la actuación del Ministerio Público, no podía considerarse pues la acción tutelar no se dirigió en su contra; y, 4) A través del memorial de corrección procesal, el solicitante de tutela observó una serie de irregularidades en la investigación, pidiendo que la Jueza ahora denunciada se pronuncie al respecto; sin embargo, se tuvo que la respuesta brindada por dicha autoridad, no era acorde al petitorio ni se encontraba debidamente fundamentada por no explicar los motivos y razones que la sustentaban; por lo que, correspondía concederse la tutela respecto al derecho al debido proceso y la falta de fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- Fragmento 12
- es la encargada de precautelar la fase de investigación,
- III.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión
- 1)
- sin recurso ulterior
- tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- [6]
- la investigación preliminar deberán ser cumplidas en un plazo de veinte días
- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación