SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la acción presentada y ampliándola señaló que: a) El rechazo in limine debió originarse en la falta de fundamento de la petición, en el derecho procesal o el normativo; empero, no ocurrió así en su caso pues su solicitud se amparaba en el art. 168 del CPP; b) Tenía derecho de plantear excepciones e incidentes a partir de la comunicación del inicio de la investigación; sin embargo, al no habérsele notificado con dicho inicio, no pudo ejercer su derecho; c) Al haberse solicitado la ampliación de plazo para realizar diligencias complementarias, debió considerarse que aún quedaban diez días hábiles para que el Ministerio Público cumpla sus tareas; por lo que, correspondía al menos que se explique la razón por la cual dichas diligencias no podían realizarse en los días restantes; d) Al no concluir el plazo se generó incertidumbre sobre el cómputo de la ampliación, de forma que no se conocía desde cuando debía realizarse -desde la aceptación de la complementación o a partir del agotamiento del plazo-; e) Los plazos se manejan discrecional e irracionalmente, ante la falta de control jurisdiccional; aspecto evidenciable pues no obstante a la ampliación dispuesta por la Jueza, el 7 de junio de 2019, venció el plazo legal sin que exista requerimiento conclusivo, providencia o Auto que declare dicho incumplimiento y disponga la emisión de la resolución conclusiva; y, f) La Jueza demandada no presentó su informe incumpliendo su obligación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- Fragmento 12
- es la encargada de precautelar la fase de investigación,
- III.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión
- 1)
- sin recurso ulterior
- tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- [6]
- la investigación preliminar deberán ser cumplidas en un plazo de veinte días
- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación