SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2

Fecha: 22-Nov-2019

a)

El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la acción presentada y ampliándola señaló que: a) El rechazo in limine debió originarse en la falta de fundamento de la petición, en el derecho procesal o el normativo; empero, no ocurrió así en su caso pues su solicitud se amparaba en el art. 168 del CPP;              b) Tenía derecho de plantear excepciones e incidentes a partir de la comunicación del inicio de la investigación; sin embargo, al no habérsele notificado con dicho inicio, no pudo ejercer su derecho; c) Al haberse solicitado la ampliación de plazo para realizar diligencias complementarias, debió considerarse que aún quedaban diez días hábiles para que el Ministerio Público cumpla sus tareas; por lo que, correspondía al menos que se explique la razón por la cual dichas diligencias no podían realizarse en los días restantes; d) Al no concluir el plazo se generó incertidumbre sobre el cómputo de la ampliación, de forma que no se conocía desde cuando debía realizarse -desde la aceptación de la complementación o a partir del agotamiento del plazo-; e) Los plazos se manejan discrecional e irracionalmente, ante la falta de control jurisdiccional; aspecto evidenciable pues no obstante a la ampliación dispuesta por la Jueza, el 7 de junio de 2019, venció el plazo legal sin que exista requerimiento conclusivo, providencia o Auto que declare dicho incumplimiento y disponga la emisión de la resolución conclusiva; y, f) La Jueza demandada no presentó su informe incumpliendo su obligación.