SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2

Fecha: 22-Nov-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante acusó la transgresión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de suficiente fundamentación de las resoluciones, a ser juzgado en un plazo razonable; y, el principio de celeridad; en razón a que se inició en su contra una investigación penal por la presunta comisión del delito de “resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes”.

En tales circunstancias acusó que no fue notificado con el inicio de investigación penal en su contra; y, sin que asuma conocimiento sobre la causa, la Fiscal de Materia solicitó la complementación de diligencias por sesenta días  (Conclusión II.2) y la Jueza ahora demandada admitió la precitada complementación (Conclusión II.3), no obstante a que la petición del Ministerio Público -según afirmó- no se encontraba debidamente fundamentada y resultaba innecesaria. Posteriormente, el 24 de abril de 2019 -ya anoticiado sobre el proceso-, de conformidad con el art. 168 del CPP, presentó memorial de solicitud de corrección procesal por retardación de justicia e incumplimiento de plazos, realizando varias observaciones (Conclusión II:4); sin embargo, la autoridad judicial demandada, se restringió a rechazar in limine su petición, mediante Auto de 25 de abril de 2019, limitándose a señalar que la admisión se produjo en el marco de los                 arts. 300 y 301 del CPP, sin mayor fundamento. En tales circunstancias, a la fecha de presentación de su acción tutelar, aún no se presentó ningún requerimiento conclusivo, no obstante a que transcurrieron ochenta y nueve días desde el inicio de la investigación preliminar.

Identificado el problema jurídico planteado en el caso concreto, conviene establecer que de conformidad con el art. 123 del CPP: “Los jueces dictaran sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias y deberán advertir si éstas son recurribles… Las providencias ordenarán actos de mero trámite, que no requieran sustanciación…Los autos interlocutorios resolverán cuestiones incidentales que requieran sustanciación…”. Mientras que por su parte, el art. 124 del mismo cuerpo legal, establece que “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba…”.