SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
sin recurso ulterior
Bajo tales parámetros, la Jueza ahora demandada, el 25 de abril de 2019 (Conclusión II.5), pronunció el Auto, señalando que la providencia de 15 de marzo del mismo año, se emitió en observancia de los arts. 300 y 301 del CPP y el principio de legalidad, sin error; por lo que, se rechazó in limine la corrección impetrada, sin recurso ulterior.
Del examen del contenido precedente, se advierte que el Auto de 25 de abril de 2019, vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, porque -de conformidad con lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo Consitucional- incumple con sus finalidades implícitas; pues de su lectura no se advierte que el razonamiento jurídico visualice el sometimiento manifiesto a la Constitución y a la ley (Primera finalidad); por cuanto, esa exigencia se expresa precisamente en una decisión fundamentada, lo que no ocurre en el caso concreto al no responder a todos los cuestionamientos planteados, ni expresar motivos para no hacerlo, tornándose así en arbitraria; más aún cuando a partir de la SCP 1128/2013 de 17 de julio[12], la jurisprudencia constitucional ha desarrollado de forma uniforme las conclusiones pertinentes (a partir de los arts. 300 y 301 del CPP) respecto al rol del juez de control jurisdiccional frente a las prórrogas y el cumplimiento del plazo de veinte días; aspecto que tampoco fue tomado en cuenta por la Jueza demandada.
Bajo tal contexto, se tiene que el accionante cuestionó de forma expresa la inexistencia de un requerimiento fundamentado que justifique que los sesenta días de ampliación, además que la petición se realizó antes del vencimiento del plazo legal establecido en el art. 300 del CPP; se inobservaron los requisitos: uno formal y dos materiales, para la complementación; por lo que, a su criterio no debió admitirse la ampliación y correspondía la notificación a la Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días, emita el requerimiento correspondiente de conformidad con el art. 301 del CPP. Sin embargo, la Jueza ahora demandada, se limitó a concluir que los arts. 300 y 301 del CPP se encontraban cumplidos, sin que exista error; consecuentemente, no justificó la aplicación de dichas normas al caso concreto, ni exteriorizó las razones por las cuales concluyó que fueron adecuadamente empleadas; tampoco existe un análisis o pronunciamiento respecto a los requisitos formales y materiales acusados como inobservados por el ahora impetrante de tutela; y, en tal mérito, tampoco se exteriorizó la motivación y razones por las cuales la Jueza demandada concluyó que la complementación de sesenta días solicitada por el Ministerio Público era necesaria y razonable. En razón a las omisiones descritas, de la simple lectura del Auto de 25 de abril de 2019, no resulta posible comprender las razones jurídicas y de hecho que llevaron a rechazar in limine la petición del accionante.
De lo hasta aquí expuesto, se evidencia -de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-, que la decisión de rechazar in limine la petición del ahora accionante, no se encuentra debidamente fundamentada, ni suficientemente motivada; toda vez que, no respondió a ninguno de los cuestionamientos expuestos por Omar Hugo Salazar Ramos, inobservando el principio dispositivo que implica la respuesta a las pretensiones planteadas, incumpliendo así con la cuarta y quinta finalidad implícita del contenido esencial de una resolución suficientemente fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- Fragmento 12
- es la encargada de precautelar la fase de investigación,
- III.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión
- 1)
- sin recurso ulterior
- tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- [6]
- la investigación preliminar deberán ser cumplidas en un plazo de veinte días
- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación