SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 12
Ahora bien, no sólo a partir de dicho entendimiento (que ha sido reiterado por la jurisprudencia y ratificado tras la promulgación de la Constitución Política del Estado en actual vigencia); sino a partir de la configuración misma de nuestro sistema acusatorio penal, aparece la figura del Juez de instrucción penal, como contralor del proceso en su fase investigativa, de forma que dicha autoridad judicial materialmente ejerce el rol revisor no sólo formal sino principalmente sustancial, de las actuaciones de investigación penal, que involucran derechos y garantías fundamentales de las personas sometidas a la acción penal del Estado; de allí que parte principal de sus tareas, es la de controlar la actividad estatal en lo que se refiere a la limitación, restricción o supresión de derechos y garantías fundamentales; toda vez que, a su vez se le ha encomendado el rol de precautelar por los derechos y garantías de las personas intervenidas punitivamente. Labor que sin lugar a dudas pretende dotar de legitimidad la persecución penal en tanto busca la salvaguarda de los derechos y libertades de la parte más vulnerable en la relación punitiva, haciendo de ellos verdaderos límites; ejerciendo un control material sobre el poder y convirtiéndose en garantía de las libertades. Función de suma importancia para el proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- Fragmento 12
- es la encargada de precautelar la fase de investigación,
- III.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión
- 1)
- sin recurso ulterior
- tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- [6]
- la investigación preliminar deberán ser cumplidas en un plazo de veinte días
- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación