SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal
Consecuentemente, no se logró formar convencimiento de que la resolución en cuestión no es arbitraria; y, observó el valor justicia, los principios de interdicción de arbitrariedad, de razonabilidad y congruencia (Segunda finalidad desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo Constitucional); por cuanto del contenido de la Resolución cuestionada, debió ser objetivamente verificable que la decisión se encontraba en sumisión a la Constitución (especialmente respecto al derecho a la defensa y al debido proceso en la vertiente cuestionada), encontrándose proscritas la decisiones con motivaciones que por estar ancladas en el fuero interno del juzgador, se tornan en secretas a tiempo decidir un conflicto. Ésta exigencia de la fundamentación y motivación, es de especial relevancia en el presente caso; toda vez que, como se ha establecido, el juez de control jurisdiccional tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal, evitando excesos y arbitrariedades en que pudieran incurrir los miembros de la Policía y el Ministerio Público, controlando el ejercicio legítimo del poder que puede desplegar el ente acusatorio; y, estableciéndole límites frente a la afectación de los derechos. Por lo señalado, la labor del Juez Instructor Penal como encargado del control jurisdiccional de la investigación no se circunscribe únicamente en interpretar y aplicar las normas sustantivas y adjetivas del Código Penal o del Código de Procedimiento Penal; sino que, debe precautelar que la investigación se desarrolle también de conformidad con los principios y normas contenidas en la Constitución (y el Bloque de Constitucionalidad); es decir, velando por los derechos y garantías del acusado, al punto que tiene la obligación de intervenir y corregir aquellas actuaciones vulneren de manera ostensible los derechos fundamentales de alguna de las partes.
Bajo tales razonamientos, se tiene que la problemática que involucra la lesión al debido proceso; en el caso de análisis, incumbe la observación de la falta de justificación y necesidad para la complementación de las diligencias policiales, que materialmente provocó la ampliación del plazo de veinte días, agregándole noventa días; razón por la cual, adquiere relevancia constitucional; toda vez que, al emitir su pronunciamiento la Jueza demandada podría asumir una nueva posición respecto a la razonabilidad, necesidad y justificación de la complementación precitada; y, en tal mérito adoptar nuevas determinaciones en relación a la actuación de la Fiscal; de forma que la falta de fundamentación e insuficiente motivación detectadas podrían incidir sobre el fondo de la decisión adoptada por la autoridad judicial en ejercicio de su rol de control jurisdiccional de la investigación; y, corresponderá concederse su tutela.
De lo hasta aquí expuesto se tiene que no obstante a que el accionante pretendió la protección de su derecho a ser juzgado dentro del un plazo razonable y el principio de celeridad (vinculado al mencionado derecho); sin embargo, al no haberse brindado respuesta debidamente fundamentada y motivada a sus argumentos por parte de la Jueza demandada, en el Auto de 25 de abril de 2019, el control jurisdiccional se tornó en ineficaz, causando incertidumbre respecto a la transgresión de sus derechos; toda vez que, el ejercicio efectivo de los mismos, no únicamente comprende la fase de juicio como malentendió el Juez de garantías; sino que, acompañan a toda persona acusada de la comisión de un delito, a partir del momento mismo de inicio de la investigación en su contra; consecuentemente, surge la exigencia de que el Estado Plurinacional Boliviano, garantice y materialice esos derechos y garantías fundamentales de la persona acusada durante todo el proceso penal (y no sólo en alguna de sus fases), a través de los jueces de control jurisdiccional -en primer lugar, al subsistir la posibilidad de activar la vía constitucional en caso de persistir las transgresiones-; propósito que sin duda no puede alcanzarse cuando los jueces de garantías no fundamentan, ni motivan las determinaciones que asumen frente a las acusaciones de lesiones de derechos y/o garantías constitucionales, como ocurrió en el presente caso; por lo que, corresponderá concederse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- Fragmento 12
- es la encargada de precautelar la fase de investigación,
- III.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión
- 1)
- sin recurso ulterior
- tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- [6]
- la investigación preliminar deberán ser cumplidas en un plazo de veinte días
- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación