SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2

Fecha: 22-Nov-2019

debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión

Bajo tales razonamientos, se tiene que el Auto de 25 de abril de 2019, ahora cuestionado por transgredir el debido proceso en su vertiente de fundamentación, se emitió en razón de un memorial que contenía diversas observaciones que sustentaban y ponían en controversia la lesión de derechos propios del ahora accionante; por lo que, la problemática o temas que debía resolver el mencionado auto, no constituía ningún acto tendiente a ordenar el desarrollo del proceso o bien disponer actos de mera ejecución y trámite; sino que, debía remediar la controversia de si existió o no lesión a los derechos, garantías y principio invocados por el peticionante de tutela, en ejercicio de su rol de juez de control jurisdiccional (asumido por la autoridad demandada, a partir del conocimiento de la apertura de investigación según se evidencia de la Conclusión II.1), precautelando por la materialización de los derechos y garantías constitucionales -en concordancia con el desarrollo contenido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional-. En tal contexto, de conformidad con los arts. 123 y 124 del CPP; según se tiene de la propia naturaleza del Auto, que a diferencia de un proveído de mero trámite; y, por tratarse de un pronunciamiento que versaba sobre las acusaciones de transgresiones a derechos, garantías y principios constitucionales, debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión.