SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión
Bajo tales razonamientos, se tiene que el Auto de 25 de abril de 2019, ahora cuestionado por transgredir el debido proceso en su vertiente de fundamentación, se emitió en razón de un memorial que contenía diversas observaciones que sustentaban y ponían en controversia la lesión de derechos propios del ahora accionante; por lo que, la problemática o temas que debía resolver el mencionado auto, no constituía ningún acto tendiente a ordenar el desarrollo del proceso o bien disponer actos de mera ejecución y trámite; sino que, debía remediar la controversia de si existió o no lesión a los derechos, garantías y principio invocados por el peticionante de tutela, en ejercicio de su rol de juez de control jurisdiccional (asumido por la autoridad demandada, a partir del conocimiento de la apertura de investigación según se evidencia de la Conclusión II.1), precautelando por la materialización de los derechos y garantías constitucionales -en concordancia con el desarrollo contenido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional-. En tal contexto, de conformidad con los arts. 123 y 124 del CPP; según se tiene de la propia naturaleza del Auto, que a diferencia de un proveído de mero trámite; y, por tratarse de un pronunciamiento que versaba sobre las acusaciones de transgresiones a derechos, garantías y principios constitucionales, debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- Fragmento 12
- es la encargada de precautelar la fase de investigación,
- III.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión
- 1)
- sin recurso ulterior
- tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- [6]
- la investigación preliminar deberán ser cumplidas en un plazo de veinte días
- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación