SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2

Fecha: 22-Nov-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de suficiente fundamentación de las resoluciones, a ser juzgado en un plazo razonable; y, el principio de celeridad; toda vez que, no fue notificado con el inicio de investigación penal en su contra y la Jueza ahora demandada admitió la complementación de diligencias -solicitada por la Fiscal de Materia por un plazo de sesenta días-, no obstante a que el 24 de abril de 2019 -anoticiado sobre el proceso-, solicitó la corrección procesal por retardación de justicia e incumplimiento de plazos -de conformidad con el art. 168 del CPP; realizando varias observaciones; empero, la autoridad judicial demandada, se restringió a rechazar in limine su petición, mediante Auto de 25 de referido mes y año, limitándose a señalar que la admisión se produjo en el marco de los arts. 300 y 301 del CPP, sin mayor fundamento. Agregó que, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, aún no se presentó ningún requerimiento conclusivo, no obstante a que transcurrieron ochenta y nueve días desde el inicio de la investigación preliminar.