SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de suficiente fundamentación de las resoluciones, a ser juzgado en un plazo razonable; y, el principio de celeridad; toda vez que, no fue notificado con el inicio de investigación penal en su contra y la Jueza ahora demandada admitió la complementación de diligencias -solicitada por la Fiscal de Materia por un plazo de sesenta días-, no obstante a que el 24 de abril de 2019 -anoticiado sobre el proceso-, solicitó la corrección procesal por retardación de justicia e incumplimiento de plazos -de conformidad con el art. 168 del CPP; realizando varias observaciones; empero, la autoridad judicial demandada, se restringió a rechazar in limine su petición, mediante Auto de 25 de referido mes y año, limitándose a señalar que la admisión se produjo en el marco de los arts. 300 y 301 del CPP, sin mayor fundamento. Agregó que, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, aún no se presentó ningún requerimiento conclusivo, no obstante a que transcurrieron ochenta y nueve días desde el inicio de la investigación preliminar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- Fragmento 12
- es la encargada de precautelar la fase de investigación,
- III.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión
- 1)
- sin recurso ulterior
- tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- [6]
- la investigación preliminar deberán ser cumplidas en un plazo de veinte días
- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación