SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2

Fecha: 22-Nov-2019

es la encargada de precautelar la fase de investigación,

Bajo tales razonamientos, el juez de instrucción en lo penal como autoridad de control jurisdiccional, se encuentra facultado competencialmente para controlar el desenvolvimiento de los actos de investigación realizados tanto por funcionarios policiales, como por fiscales; y, precisamente con dicho propósito que los arts. 54.1 y 279 del CPP, otorgan la facultad al mencionado juez para disponer lo que en ley corresponda a efectos de restituir derechos que fueran transgredidos, en aquellos casos donde constate vulneraciones. Concordante con lo manifestado, los arts. 289 y 298 del CPP, compelen al fiscal a dar aviso al juez de instrucción en lo penal, sobre la apertura de la investigación dentro de las veinticuatro horas de su inicio; toda vez que, la aludida autoridad es la encargada de precautelar la fase de investigación, para que la misma se desarrolle acorde al sistema de garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de la CPE.