SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
es la encargada de precautelar la fase de investigación,
Bajo tales razonamientos, el juez de instrucción en lo penal como autoridad de control jurisdiccional, se encuentra facultado competencialmente para controlar el desenvolvimiento de los actos de investigación realizados tanto por funcionarios policiales, como por fiscales; y, precisamente con dicho propósito que los arts. 54.1 y 279 del CPP, otorgan la facultad al mencionado juez para disponer lo que en ley corresponda a efectos de restituir derechos que fueran transgredidos, en aquellos casos donde constate vulneraciones. Concordante con lo manifestado, los arts. 289 y 298 del CPP, compelen al fiscal a dar aviso al juez de instrucción en lo penal, sobre la apertura de la investigación dentro de las veinticuatro horas de su inicio; toda vez que, la aludida autoridad es la encargada de precautelar la fase de investigación, para que la misma se desarrolle acorde al sistema de garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- Fragmento 12
- es la encargada de precautelar la fase de investigación,
- III.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión
- 1)
- sin recurso ulterior
- tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- [6]
- la investigación preliminar deberán ser cumplidas en un plazo de veinte días
- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación