Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019- S2
Fecha: 22-Nov-2019
II.2.
II.2. El 13 de marzo de 2019, la Fiscal de Materia requirió y comunicó a la Jueza demandada, sobre la complementación de diligencias policiales a cuyo efecto, fijó un plazo de sesenta días; para acumular mayores elementos probatorios. El 14 del mismo mes y año, mediante decreto, la autoridad judicial tuvo por presente la complementación mencionada (fs. 10 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- Fragmento 12
- es la encargada de precautelar la fase de investigación,
- III.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debía estar fundamentado y expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión
- 1)
- sin recurso ulterior
- tiene bajo su cargo el control de la investigación con la finalidad de proteger y velar por los derechos y garantías fundamentales del acusado en la fase investigativa dentro del proceso penal
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- [6]
- la investigación preliminar deberán ser cumplidas en un plazo de veinte días
- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación