Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
3)
3) Según la Conclusión II.4, el 24 de julio de 2019, el demandado presentó informe indicando que ya existía un verificativo domiciliario efectuado el año anterior, de -30 de octubre de 2018- y que con relación al arraigo cursaba formulario de notificación a fs. 322 por la cual se disponía el arraigo del impetrante de tutela; ante ello, el Tribunal a quo dispuso que se cumplan con todas la medidas sustitutivas impuestas, ya sea el verificativo domiciliario, el arraigo y las demás que se hallen pendientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- , si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- 3)
- 4)
- Fragmento 18