SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
i)
Omar Aníbal Choque García, Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, a tiempo de solicitar que se deniegue la tutela, arguyó: i) Desde el 8 de julio de 2019, ejerce la suplencia legal aludida, habiendo anteriormente cumplido otra suplencia desde el 1 del mismo mes y año en el Tribunal de Sentencia Penal Primero, donde existe carga procesal; ii) La demanda de acción de libertad planteada en su contra no señala qué tipo de hecho se cometió, qué incumplió, sobre qué debe asumir defensa, actuando de mala fe el peticionante de tutela en su contra, ocasionándole perjuicios en sus funciones como titular y suplente teniendo que atender de inmediato, cuando está cumpliendo la doble función encomendada; iii) El 23 del mencionado mes y año a las 17:35, el Tribunal donde cumple funciones, fue objeto de una denuncia e intervención de parte de la unidad policial de la Dirección de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI), porque supuestamente existiría flagrancia en supuestas irregularidades dentro del referido Tribunal, disponiendo el arresto y la aprehensión del Juez titular, pasante y su persona, así como el secuestro de los equipos de computación; posteriormente, fueron conducidos a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), donde dispusieron su arresto por más de ocho horas, siendo liberados al día siguiente en la mañana, sin que exista acto ilícito alguno, lo que le impidió cumplir con la sobre carga procesal del Tribunal; y, iv) Si bien el 24 de julio de 2019 a las 11:45, la parte interesada se apersonó a Secretaría y se coordinó para el verificativo domiciliario, desconociendo los datos técnicos, sobre el bien inmueble como la dirección de la vivienda, siendo necesaria la presencia de una persona o parte interesada para tal acto, se quedó que le esperen en la puerta del Tribunal a las 13:30; empero, la parte no asistió, lo que impidió que se realice ese acto, provocando dilación en la tramitación, pero ahora lo responsabilizan de esa demora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- , si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- 3)
- 4)
- Fragmento 18