SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 076/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 24 a 25 y vta., concedió la tutela, bajo la modalidad de acción de libertad reparadora y de pronto despacho al advertirse dilación indebida, disponiendo que el demandado elabore los actuados extrañados en el plazo de veinticuatro horas, efectivizando las medidas sustitutivas dispuestas, bajo los siguientes fundamentos: a) Ante la solicitud del ahora accionante de que se expida oficio de arraigo y mandamiento de detención domiciliaria, mediante decreto de 18 del mismo mes y año, se dispuso su emisión, previa verificación del cumplimiento de todas las medidas sustitutivas y de acuerdo al informe emitido por el funcionario demandado de 24 de dicho mes y año, en el que hizo alusión a una verificación del bien inmueble realizada por la anterior Secretaria en 30 de octubre de 2018, se decretó el 25 del citado mes y año para que se cumplan con todas las medidas sustitutivas impuestas que se hallen pendientes, determinación que fue validada por dicho Secretario; b) De acuerdo al informe emitido como respuesta a la presente demanda, el señalado funcionario indicó que estaba desempeñando varias suplencias y que el 23 de julio de 2019 a horas 17:30 fue objeto de denuncia e intervención por parte de la Unidad Policial DACI, habiendo sido arrestado por más de ocho horas y liberado en la mañana del día siguiente; empero, dichos extremos no fueron acreditados con documentación idónea, útil y pertinente; y, c) De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia la inexistencia del informe de verificación del domicilio del impetrante de tutela, conforme se ordenó mediante Resolución 62/2019, reiterándose mediante providencias de 18 y 25 de julio de ese año, contraviniendo sus obligaciones previstas en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), las cuales deben ser realizadas con la mayor celeridad posible, en tiempo razonable y sin dilaciones, más aun cuando están relacionadas con la situación jurídica de un detenido, para no provocar lesiones a sus derechos fundamentales.