SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.3
II.3. Por memorial presentando el 17 de julio del 2019, el accionante en dicho proceso penal, indicó: 1) Dado que se dispuso como una medida a cumplir, su arraigo ante Migraciones, hizo conocer que revisado el expediente se tiene que a fs. 322 del expediente principal ya existe un arraigo en su contra, no siendo posible ser nuevamente arraigado, por lo que solicitó se expida oficio de desarraigo a efecto de realizar nuevamente el mismo Auto Interlocutorio; y, 2) Adjuntando el Auto de Vista que confirmó la Resolución 62/2019, solicitó que se pronuncie mandamiento de detención domiciliaria con custodio. El citado memorial fue decretado al 18 de julio del citado año, disponiéndo que se emita dicho mandamiento con escolta y sea previa verificación del cumplimiento de todas las medidas sustitutivas (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- , si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- 3)
- 4)
- Fragmento 18