SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.1
II.1. Por el Auto Interlocutorio 62/2019 de 20 de mayo de consideración de cesación a la detención preventiva, dictado por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra el peticionante de tutela por la supuesta comisión del delito de violación, resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el acusado –hoy accionante– imponiéndole las medidas sustitutivas consistentes en detención domiciliaria con escolta permanente, previa verificación del bien inmueble por Secretaría, prohibición de salir del territorio nacional para lo que se dispuso el arraigo ante la Dirección Nacional de Migraciones, no comunicarse con parientes o la víctima; y no acercarse al lugar de estudios de la misma, domicilio y lugares donde ella frecuente, bajo alternativa de revocarse dicho beneficio de detención domiciliaria. Asimismo, se dispuso que una vez cumplidas las medidas impuestas, se emitirá el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, advirtiendo –entre otros aspectos– que de incumplir cualquiera de las medidas impuestas, se dispondrá la aplicación del art. 247 del código de procedimiento penal (CPP), inclusive su detención preventiva, aun de oficio (fs. 12 a 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- , si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- 3)
- 4)
- Fragmento 18