SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad, porque estando detenido preventivamente como emergencia del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, si bien fue beneficiado con detención domiciliaria, previo verificativo del bien inmueble por parte de Secretario del Tribunal Séptimo de Sentencia y el arraigo ante Migración, entre otras medidas alternativas -decisión que fue confirmada en segunda instancia-, hasta la fecha de planteamiento de esta demanda, no fue efectivizada la medida de detención domiciliaria, por cuanto el Secretario no realizó las diligencias correspondientes desde el 18 de julio de 2019, cuando se dispuso que se expida el mandamiento correspondiente a la referida detención domiciliaria, estando incumplido el informe y el verificativo domiciliario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- , si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- 3)
- 4)
- Fragmento 18