SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.4.
II.4. Por informe del Secretario demandado, dentro de dicho proceso penal, presentado el miércoles 24 de julio de 2019 a horas 14:30, ante el Tribunal a quo, señaló: i) Con relación al verificativo domiciliario, el mismo cursa a fs. 321 y data de 30 de octubre de 2018, habiendo sido realizado por la anterior Secretaria abogada; y, ii) Respecto al arraigo, cursa formulario de notificación a fs. 322 por la cual, se dispone el arraigo del acusado Yerco Alarcón Ticona. Dicho informe fue decretado al día siguiente, en el que se dispuso que se cumpla con todas las medidas sustitutivas impuestas, ya sea la verificación domiciliaria, el arraigo y las demás que se encuentran pendientes y cumplido ello, se emíta el mandamiento de detención domiciliaria con escolta (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- , si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- 3)
- 4)
- Fragmento 18