SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

a)

La parte accionante, a través de su representante sin mandato, añadió que:    a) La detención preventiva del prenombrado cesó, aplicándosele medidas sustitutivas como la detención domiciliaria, previo verificativo por Secretaría y el arraigo ante Migración, entre otras; dicha decisión fue confirmada en segunda instancia y devuelto el expediente al Tribunal a quo el 17 de julio de 2019, por lo que el impetrante de tutela solicitó la expedición del mandamiento, poniéndose en conocimiento de dicho Tribunal respecto del arraigo que ya se había cumplido, empero no se ha podido efectivizar la providencia del 18 del mismo mes y año, que dispuso que se expida el mandamiento de detención domiciliaria, por lo que desde la remisión del expediente, el Secretario demandado no ha cumplido ni con el informe ni con el verificativo domiciliario, por lo que, su representante sin mandato, por lealtad procesal, se constituyó, ante el Secretario referido indicandole que debería realizar el mismo, pese a que se le “había indicado que ya en fs. 318-319-320, cursa un verificativo domiciliario realizado por la anterior secretaria” (sic), señalándole también que ya cursa un arraigo a fs. 322 de obrados del expediente principal, pero a la fecha no se ha dado lugar, no se verificó, menos se ha efectivizado las órdenes dispuestas por dicha resolución, por lo que extraña el informe del mencionado Secretario, presentado el 24 de los corrientes dentro del proceso penal, indicando que ya se logró realizar el verificativo del bien inmueble, pues desde la devolución del expediente, por el Tribunal de segunda instancia, hasta la fecha, el Secretario ha incumplido con ello; b) Dicho informe del Secretario fue decretado por el Tribunal a quo,en la fecha”, disponiéndose que se expida el respectivo mandamiento, es decir, recién a raíz de esta acción de libertad, interpuesta el 24 de julio de 2019, se ha presentado el informe; y, c) Solicita que se ordene y conmine al Secretario a efectivizar el mandamiento de detención domiciliaria.