SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

1)

La peticionante de tutela a través de su abogado ampliando la acción de libertad presentada, en audiencia manifestó que: 1) Al haber dispuesto los Vocales demandados medidas sustitutivas a su detención preventiva, en una actitud desesperada el Ministerio Público irrumpió en la sala de audiencias con aproximadamente veinte policías a fin de que no se concluya con la referida audiencia ni se prosiga con la fundamentación del otro coimputado dentro del proceso penal que se les sigue; 2) En lo que respecta a los Vocales demandados, la dilación se dio porque los mismos no emitieron el mandamiento de libertad, tampoco definieron una fecha para la presentación de los garantes a fin de cumplir con las medidas sustitutivas, las que además no se encuentran dentro del contexto, puesto que le prohibieron conducir vehículo, como si hubiera cometido un delito de tránsito y le restringieron manejar un arma cuando ni siquiera le encontraron en posesión de una; 3) Se encuentra detenida ilegalmente, puesto que el Ministerio Público devolvió los expedientes de su proceso después de once días de que se llevó a cabo la audiencia de su recurso de apelación; 4) El Auto de Vista que revocó la medida de detención preventiva se encuentra firmado por los Vocales hoy demandados, de acuerdo a la valoración de la prueba aportada; por ello, corresponde se emita el mandamiento de libertad a su favor y que el Juez a quo conozca solamente la presentación de garantes, de lo contrario se seguiría provocando una dilación a su derecho a la libertad; 5) Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad que aducen los demandados porque se debió acudir previamente ante la autoridad de control jurisdiccional, al respecto cuando presentó la acción de libertad desconocía sobre la materialización del Auto de Vista, el cual recién se puso en conocimiento de la partes en audiencia de esta acción tutelar, además si todos los expedientes se encontraban en manos del Ministerio Público por once días, no podía acudir presentando su queja al Juez de la causa para que proteja sus garantías; y, 6) Sus hijos se encuentran abandonados porque es madre soltera, estando el interés superior de los mismos por sobre otro, por lo que pide se le conceda la tutela por la demora en el trámite y la dilación maliciosa que ha provocado su indefensión, solicitando se remita de manera inmediata el cuadernillo al juez contralor de garantías al haber demostrado la lesión a su derecho a la libertad, haciendo constar que ya presentaron al Vocal Presidente de la Sala Penal los oficios para poder materializar el arraigo impuesto como parte de las medidas sustitutivas a su detención preventiva.

El Ministerio de Gobierno a través de su representante, en audiencia de acción de libertad, señaló que: 1) Es evidente que los Fiscales de Materia ahora codemandados realizaron el secuestro correspondiente, porque se encontraban dentro de la etapa de investigación, trabajando día y noche en sus funciones dentro del proceso de prevaricato denunciado por la cartera de Gobierno que representa; 2) La impetrante de tutela si consideraba que se estaban lesionando sus derechos, debió acudir ante los Fiscales codemandados y hacerles conocer que se benefició con medidas sustitutivas a la detención preventiva y si dichas autoridades hubiesen hecho caso omiso entonces podía acudir ante el Juez de control jurisdiccional y si el mismo no se hubiera manifestado correspondía recién acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; empero, al no haber procedido de este modo no cumplió con el principio de subsidiariedad pues la jurisdicción constitucional no puede suplir los medios ordinarios; 3) De acuerdo a lo señalado por la peticionante de tutela, el Ministerio de Gobierno sería el responsable de la aprehensión de los Vocales ahora demandados, lo cual no es cierto; toda vez que, el Ministerio de Gobierno planteó la querella, al ser su función luchar contra el narcotráfico; y, 4) El Tribunal de garantías no puede ordenar se emita mandamiento de libertad en favor de la solicitante de tutela; asimismo, no puede ingresar a valorar prueba, pues solamente le corresponde pronunciarse sobre los agravios denunciados por la prenombrada. Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada.

Mayerling Castedo Molina, a través de su abogado, en audiencia de acción de libertad, refirió que es de suma importancia la remisión de los expedientes originales al Juzgado de origen debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, puesto que se encuentra delicada de salud y en consecuencia tiene programada una intervención quirúrgica el 25 de julio de 2019 en la ciudad de Santa Cruz, para lo cual debe solicitar su orden de salida por su salud, reiterando su pedido de manera urgente.