Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
III.4. Aclaración procesal
Resuelta como se encuentra la problemática planteada y solo a manera de aclaración, es preciso referir que a prima facie pareciera existir una dualidad de juez y parte al estarse demandando en la presente acción de defensa a los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y al mismo tiempo constituirse la referida Sala Penal en Tribunal de garantías de esta acción; sin embargo, se debe aclarar al respecto, que los Vocales demandados ya no son miembros de la Sala Penal referida, estando la misma constituida por distintos Vocales, por ende no existe la referida dualidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Aclaración procesal
- CONFIRMAR