SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y seguridad jurídica; así como, el principios de celeridad; puesto que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, en la audiencia de vista y resolución de su apelación incidental de 4 de julio de 2019, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandados-, emitieron Auto de Vista revocando el Auto 71/19 de 4 de junio de 2019, por el que se ordenó su detención preventiva, y en consecuencia determinaron la aplicación de medidas sustitutivas a la misma en su favor; no obstante, la indicada actuación fue interrumpida por José Carlos Vargas Chávez – Fiscal de Materia, quien alegando que en esa actuación los Vocales demandados pronunciaron resoluciones contrarias a la norma suprema y a las leyes incurriendo en “prevaricato”, de forma ilegal ordenó la aprehensión de dichas autoridades, el secuestro de los antecedentes del proceso penal y demás documentos presentados por las partes, más el equipo de grabación de la aludida audiencia, situación irregular que impidió la ejecución de su libertad, pues por ese motivo los Vocales demandados no firmaron el fallo que pronunciaron ocasionando la no ejecución de su decisión de otorgarle medidas sustitutivas a la detención preventiva, paralizando indebida e injustificadamente “la tramitación y resolución” de dicho Auto de Vista, situación que a su vez involucra a la mencionada autoridad Fiscal por haber interrumpido el desarrollo de la audiencia y porque todo lo secuestrado se encuentra en poder de los Fiscales demandados.
Precisado el objeto procesal de esta acción tutelar, corresponde establecer el contexto fáctico del cual emerge la problemática planteada, en ese entendido, del antecedente citado en la Conclusión.II.1 del presente fallo constitucional y de lo expuesto por la impetrante de tutela en esta acción de defensa, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yoice Candia Castedo -ahora peticionante de tutela-, y otros por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y otros, a través del Auto 71/19, la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva de la accionante en el Centro Penitenciario Trinidad -Mujeres- del departamento de Beni, determinación contra la que la prenombrada interpuso apelación incidental de manera oral -se entiende en la misma audiencia-; no obstante, ante la declaratoria de procedencia de la excepción de incompetencia formulada por la impetrante de tutela, la causa finalmente hubiere sido remitida ante el Juez de Instrucción Penal de San Ignacio de Moxos del referido departamento, quien como autoridad competente y encargada del control jurisdiccional, prosiguiendo con el trámite procesal, remitió la mencionada apelación incidental ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, conformado por los Vocales ahora demandados, para su resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Aclaración procesal
- CONFIRMAR