SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.5.
II.5. Por informe de 18 de julio de 2019, dirigido al Presidente de la Sala Penal del mencionado Tribunal, la Secretaria de dicha Sala indicó que el 16 de igual mes y año Rolando Nina Melendres, investigador anticorrupción de la Policía Boliviana le entregó los audios de la grabadora, y los CPU’S de los dos Auxiliares de la Sala Penal; asimismo el 17 del mismo año dicho funcionario policial le devolvió el libro de ingresos y causas, el libro de tomas de razón de Autos de Vista de recursos de apelaciones incidentales – cautelares (archivador condor), los expedientes que constan de 924 fojas, faltando la foja 291 (segundo cuerpo) y las pruebas presentadas por las partes en audiencia de 4 del mes y año señalado; por otra parte añadió que el 17 de julio de 2019, también se le hizo llegar las excusas de los Vocales ahora demandados y que la impetrante de tutela también presentó un memorial solicitando oficios, finalmente refirió que se ingresó al despacho del Tribunal de garantías toda la documentación señalada (fs. 65 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Aclaración procesal
- CONFIRMAR