SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
i)
Marcelo Villarroel Agreda, Fiscal de Materia, presentó informe en audiencia, señalando que: i) El Fiscal Nelson Armando Fernández Córdova se encuentra declarado en comisión en virtud al Instructivo FDD/NGGR 0319/2019 de 15 de julio; ii) El Ministerio Público no dejó en indefensión a la accionante, puesto que emitió los requerimientos correspondientes a fin de no perjudicar en la tramitación del recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; por ello, el investigador asignado al caso entregó a la Secretaria de Cámara de dicho Tribunal de alzada los expedientes correspondientes al proceso signado con “IANUS 80281806” mediante un acta el 16 de julio de 2019, disponiendo que de acuerdo al art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- labre el Acta de la audiencia de 4 de igual mes y año en un plazo determinado para ello, en el marco de los principios de legalidad y objetividad, entrega que fue efectuada antes de la interposición de esta acción de libertad; iii) Todas las pretensiones solicitadas por la impetrante de tutela en la presente acción tutelar se cumplieron de conformidad al informe señalado por dicha funcionaria judicial; iv) El art. 251 del CPP, es taxativo al señalar que solo las actuaciones pertinentes deben ser remitidas y no la totalidad del expediente; y, v) Como Fiscales de la Unidad Anticorrupción se avocan a dirigir las investigaciones de la comisión de los delitos de corrupción, como es el caso de los Vocales ahora demandados a quienes se les está siguiendo un proceso por “resoluciones contrarias y prevaricato”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Aclaración procesal
- CONFIRMAR