SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.2.
II.2. Por Requerimiento Fiscal de 16 de julio de 2019, los Fiscales de Materia demandados pidieron a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (con el fin de no causar perjuicio a las partes dentro del proceso penal signado con el IANUS 8028186), se haga presente para la devolución del expediente previa suscripción del Acta de entrega realizada por el investigador asignado al caso en virtud al art. 94.I.4 de la Ley 025; dando plazo de 24 horas a partir de su legal notificación para que remita el Acta de apelación incidental celebrada el 4 del mes y año señalado, debiendo apersonarse para ese efecto al Ministerio Público a fin de que se le proporcione el audio de la referida audiencia, disposición que fue notificada a dicha funcionaria el 16 de igual mes y año a horas 17:45 (fs. 61).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Aclaración procesal
- CONFIRMAR