SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de junio de 2019, se llevó a cabo ante la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra y de su madre Mayerling Castedo Molina, por la presunta comisión de delitos vinculados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, autoridad judicial que determinó la detención preventiva de ambas, lesionando sus derechos al debido proceso, en su componente de inadecuada valoración de la prueba, y libertad, Resolución contra la cual de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de manera oral interpuso apelación incidental; sin embargo, antes de llevarse a cabo la referida audiencia planteó excepción de incompetencia que fue aceptada, por ello todos los antecedentes del proceso fueron remitidos a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; consecuentemente, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Trinidad de ese departamento a su vez también declinó competencia a la jurisdicción de San Ignacio de Moxos de igual departamento, donde el Juez competente remitió su recurso a la Sala Penal del referido Tribunal.
Es así, que los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandados-, señalaron audiencia para resolver su recurso de apelación incidental para el 4 de julio de 2019 a horas 9:00, audiencia que fue diferida por incomparecencia de uno de los Vocales para horas 16:00, en la cual después de haber fundamentado su recurso de apelación, las referidas autoridades emitieron “Auto de Vista” disponiendo la revocatoria de la Resolución apelada, y resolviendo otorgarle la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en arraigo, dos fiadores personales, prohibición de comunicarse con las personas que son parte del proceso, no portar armas, presentarse cada quince días y la prohibición de conducir vehículo; sin embargo, en ese momento José Carlos Vargas Chávez - Fiscal de Materia, interrumpió la audiencia pidiendo la palabra y una vez concedida señaló que por haberse dictado resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, los Vocales hoy demandados habrían incurrido en "prevaricato", ordenando a los policías que los aprehendan, procediendo asimismo a secuestrar toda la documentación que se encontraba en el escritorio de las mencionadas autoridades judiciales, incluyendo la grabadora en la cual se encontraba el audio de la audiencia de resolución de su recurso de apelación, así también todos los cuerpos del expediente original de su caso signado como 518/2019 y NUREJ 70226112 que actualmente se encuentran en la Fiscalía de Trinidad del departamento de Beni; posteriormente, y después de la aprehensión de los Vocales demandados, la trasladaron junto a su madre al Centro Penitenciario Trinidad -Mujeres- y a su hermano al Centro Penitenciario Mocovi -Varones-, ambos del departamento de Beni, encontrándose desde ese momento privados de su libertad de manera ilegal.
Asimismo, indica que la situación “irregular” referida precedentemente ha paralizado la ejecución de su libertad; toda vez que, los Vocales demandados no llegaron a firmar el Auto de Vista que emitieron dentro de los tres días que establece el art. 251 del CPP y como resultado de ello no se ejecutó su decisión de otorgarle medidas sustitutivas a la detención preventiva, al haber revocado la Resolución de la Jueza a quo; por lo que, existe una paralización indebida e injustificable en la tramitación y resolución del mencionado Auto de Vista por parte de las autoridades judiciales señaladas, que a su vez involucra al Fiscal de Materia José Carlos Vargas Chávez, quien paralizó forzadamente el normal desarrollo de la audiencia, determinando una aprehensión ilegal de los Vocales señalados y el secuestro de su expediente que se encuentra actualmente en manos del equipo de Fiscales de la Unidad Anticorrupción de Trinidad -hoy codemandados-, por lo anotado y encontrándose en calidad de aprehendida, solicita se emita el correspondiente mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Aclaración procesal
- CONFIRMAR