SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y “Seguridad Jurídica”; así como, el principio de celeridad, debido a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, en la audiencia y resolución de su apelación incidental de 4 de julio de 2019, los Vocales ahora demandados emitieron Auto de Vista revocando el Auto 71/19, por el que se ordenó su detención preventiva, y en consecuencia determinaron la aplicación de medidas sustitutivas a la misma; no obstante, la indicada actuación fue interrumpida por José Carlos Vargas Chávez - Fiscal de Materia, quien alegando que en ese acto procesal los Vocales demandados pronunciaron resoluciones contrarias a la norma suprema y a las leyes incurriendo en “prevaricato”, de forma ilegal ordenó la aprehensión de dichas autoridades y el secuestro de los antecedentes del proceso penal y demás documentos presentados por las partes más el equipo de grabación de la aludida audiencia, situación irregular que impidió la ejecución de su libertad, pues por ese motivo los Vocales demandados no firmaron el fallo que pronunciaron ocasionando la no ejecución de su decisión de otorgarle medidas sustitutivas a la detención preventiva, paralizando indebida e injustificadamente “la tramitación y resolución” de dicho Auto de Vista, situación que a su vez involucra a la mencionada autoridad Fiscal por haber interrumpido el desarrollo de la audiencia y porque todo lo secuestrado se encuentra en poder de los Fiscales codemandados
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Aclaración procesal
- CONFIRMAR