SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
Fragmento 20
Finalmente, corresponde precisar que, tal como se tiene advertido en el punto I.2.1. de este fallo constitucional, la accionante en audiencia de consideración de esta acción tutelar, además de ampliar los argumentos expuestos en su demanda constitucional, reclamó que los Vocales demandados no definieron una fecha para la presentación de los garantes a fin de cumplir con las medidas sustitutivas impuestas, las que además impugna que no se encuentran dentro del contexto, puesto que le prohibieron conducir vehículo, como si hubiera cometido un delito de tránsito y le restringieron manejar un arma cuando ni siquiera le encontraron en posesión de una; no obstante, estos aspectos no fueron parte del reclamo efectuado mediante memorial de interposición de la acción de libertad; consiguientemente, al ser dichos reclamos hechos nuevos y ajenos al objeto procesal de esta acción de defensa y no estar vinculados a su petitorio ni a los derechos invocados, no corresponde emitir mayor criterio sobre los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Aclaración procesal
- CONFIRMAR