SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada la audiencia el Ministerio Público presentó la recusación contra Roberto Ismael Nacif Suárez -Vocal del Tribunal de garantías-, indicando que esa autoridad ya habría emitido un criterio adelantado al haber ordenado la remisión del recurso de apelación presentado por la peticionante de tutela; por lo que, el Vocal Presidente del referido Tribunal le pidió que fundamente su solicitud, en virtud a lo cual el representante del Ministerio de Gobierno se adhirió a la recusación formulada, sustentándose en la SCP 1551/2011-R de 11 de octubre; sin embargo, la accionante a través de su abogado refirió que el Código Procesal Constitucional no prevé tal figura y sobre la excusa, la misma es una facultad privativa de las autoridades; razón por la cual, las peticiones de las referidas entidades carecían de validez y no fueron debidamente fundamentadas, solicitando por ello sean rechazadas.
Seguidamente el Vocal aludido se excusó del conocimiento de la presente acción de libertad, que fue aceptada por el Vocal Presidente del Tribunal de garantías, convocando por ende a la Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y declaró cuarto intermedio de cuarenta minutos.
Prosiguiendo con la audiencia, el Tribunal de garantías, antes de ingresar a analizar el problema jurídico planteado en la presente acción tutelar, de acuerdo a lo solicitado por la impetrante de tutela señaló que dispuso la notificación de la Secretaria de Cámara de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a fin de que informe si el Auto de Vista del recurso de apelación de 4 de julio de 2019, se encontraba suscrito y si la grabación del Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares se encontraba en la referida Sala Penal, a lo que dicha funcionaria informó dando cuenta que dentro del proceso penal con NUREJ 8028186, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, el 16 de igual mes y año, el investigador asignado al caso le entregó solamente los audios que se encontraban grabados, que fueron utilizados por la mencionada Sala, mas no así la grabadora ni los CPU’S de los auxiliares, los cuales fueron secuestrados cuando ejecutaron el allanamiento; de igual manera, el 17 de ese mes y año, se le devolvió el libro de ingreso de causas y el de tomas de razón de Autos de Vista de apelaciones incidentales - cautelares, adjuntando fotocopia legalizada de las Actas de devolución de medidas cautelares y del expediente de la causa señalada, que de acuerdo al cargo de la Auxiliar antes del secuestro contaba con cinco cuerpos a fs. 924, los que se le entregaron sin la foja 291 ni la prueba presentada en audiencia de 4 de julio de 2019 por las partes; y posteriormente se le entregó el Acta y el Auto de Vista firmado por los Vocales demandados, que fueron ingresados a despacho del Tribunal de garantías, conjuntamente los seis cuerpos del proceso señalado.
Posteriormente, sobre el informe puesto a conocimiento a las partes, el Ministerio Público preguntó si el acta de audiencia del recurso de apelación se encontraba físicamente, a lo cual la Secretaria de Cámara mencionada indicó que se entregó a la Entidad estatal referida una fotocopia de dicha acta y del Auto de Vista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Aclaración procesal
- CONFIRMAR