SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 108 a 113 vta. denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) Del informe presentado por la Secretaria de Cámara de la referida Sala Penal, el proceso penal 8028805 del recurso de apelación incidental presentado por la ahora accionante se encuentra radicando en ese despacho; ii) El Auto de Vista de 4 de julio de 2019, fue emitido y suscrito por los Vocales demandados y cursa en obrados; por lo que, no se observa la vulneración de algún derecho por omisión, como denunció la nombrada en contra de las referidas autoridades judiciales; iii) Con relación a los Fiscales codemandados se observa que existe falta de legitimación pasiva, puesto que de acuerdo al informe presentado ellos no retuvieron los expedientes secuestrados, además que, cualquier acción que hubiesen desarrollado en una investigación penal diferente al proceso seguido contra la impetrante de tutela, la efectuaron en el marco de sus facultades; iv) Es inviable otorgar la tutela respecto a que los Vocales demandados no hubieran remitido los expedientes secuestrados al Juez de Instrucción Penal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, puesto que de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial dicha remisión es atribución del personal de apoyo jurisdiccional; por lo que, las citadas autoridades no cuentan con legitimación pasiva para ser demandadas, conforme la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; v) Sobre el petitorio de la peticionante de tutela de que los Vocales demandados libren mandamiento de libertad a su favor, de acuerdo al Auto de Vista las medidas impuestas en la misma deben ser acreditadas ante el “Juez cautelar”, que concuerda a su vez con en el segundo petitorio, pidiendo se remita dicho fallo para que se acredite ante la autoridad de control jurisdiccional las medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, vi) Finalmente sobre el petitorio en relación a que se modifiquen las medidas sustitutivas impuestas por la de detención domiciliaria, ello vulneraría los principios de seguridad jurídica, inmediación, contradicción y oralidad de medidas cautelares y solicitud de cesación, puesto que no fue resuelto así en la audiencia de apelación de medida cautelar.