SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
2. Cuando se trate de una o un Juez que integre un Tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo Tribunal, quién resolverá en el plazo y forma establecidos en el anterior
Baso ese marco, con la finalidad de puntualizar sobre las recusaciones a tribunales colegiados y su trámite a seguir, el artículo 320 del CPP, señala “I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. II. Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida, continuará el trámite establecido para la excusa. En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: (…) 2. Cuando se trate de una o un Juez que integre un Tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo Tribunal, quién resolverá en el plazo y forma establecidos en el anterior (…)” (las negrillas son agregadas), contenido normativo que da a entender que ante un rechazo de recusación por el Juez que integra un Tribunal colegiado, el rechazo deberá resolver el mismo Tribunal en la forma y plazo previsto para los rechazos en casos de jueces unipersonales; al respecto, la SCP 0751/2018-S1 de 9 de noviembre, ante un supuesto, en el que, se recusó a todos los miembros de un Tribunal colegiado y mereció su rechazo in limine, para luego ser confirmado por los Vocales de una Sala Penal, el entonces Tribunal de garantías, al momento de emitir su Resolución, mencionó lo siguiente: “…Cabe aclarar al Tribunal de Sentencia Penal codemandado como a la accionante que no existe normativa alguna que franquee la procedencia legal para elevar antecedentes en consulta ante la Sala Penal de turno del rechazo in limine de una recusación promovida contra todos los miembros de un tribunal de sentencia, siendo que esta situación se presenta solo en los casos previstos en la parte in fine del art. 320.II.1 del referido cuerpo normativo..”; a lo que, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, traída al presente análisis, considerando pertinente esclarecer lo expresado por el referido Tribunal de garantías, mencionó que: “…correspondiendo en este punto aclarar lo manifestado por el Tribunal de garantías, respecto a la observación realizada de su parte sobre la imposibilidad de remitir antecedentes en consulta ante la Sala Penal de turno en casos de rechazo in limine, debiendo tenerse presente en cuanto al tema, la jurisprudencia emitida por este Tribunal que sobre el particular sostuvo el siguiente entendimiento ’…promovida la recusación, si la autoridad judicial determina su rechazo in limine, por una de las causales regladas en el art. 321.II del CPP, emergen dos obligaciones: i) Continuar inmediatamente con el conocimiento y resolución de la causa, sin que las actuaciones procesales posteriores puedan ser tachadas de nulas, en resguardo del principio de celeridad procesal, lo contrario significaría una demora injustificada en la tramitación; y, ii) Elevar antecedentes de la recusación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida ésta’ (SCP 0700/2015-S3 de 6 de julio [las negrillas son nuestras]), razonamiento a partir del cual tal remisión a efectos de su revisión por una instancia superior sí corresponde…”. De esta cita jurisprudencial, se infiere que ante un rechazo in limine de la recusación planteada, corresponde remitir antecedentes ante la instancia superior a efectos de su revisión (las negrillas son agregadas).
En ese contexto, de la jurisprudencia glosada precedentemente, se puede concluir que, existe un procedimiento específico y detallado en cuanto a la oportunidad de la recusación y su respectivo trámite y resolución, sobre este último aspecto se advierte dos circunstancias disímiles; una, en caso de que sea recusado un juez unipersonal, quien una vez rechace la pretensión, debe elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso. Otra circunstancia, es cuando se recusa al miembro de un Tribunal, caso en el cual el rechazo -que puede ser in limine o manifiestamente improcedente- se debe formular ante el mismo órgano colegiado, el que resolverá en la forma y plazo establecido para la recusación a un juez unipersonal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- porque debieron ordenar que se REMITA en revisión al Juez que integra el Tribunal
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre el procedimiento ante el rechazo “in límine” de recusaciones en el proceso penal
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso’"
- 2. Cuando se trate de una o un Juez que integre un Tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo Tribunal, quién resolverá en el plazo y forma establecidos en el anterior
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