SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S1

Fecha: 27-Nov-2019

contra más de la mitad

En ese marco, si bien el Código de Procedimiento Penal ha previsto un trámite, el plazo y forma de resolución cuando la recusación es contra un solo miembro del Tribunal de Sentencia; empero, el referido precepto legal no establece de forma específica un procedimiento para casos en los que el planteamiento de dicho incidente sea contra más de la mitad de un Tribunal o Sala Plena, por lo que acudiendo a la interpretación sistemática de los arts. 319.III; 320.II y 321.II.2 de la citada norma adjetiva penal, se llega a establecer que si el planteamiento de la recusación es contra más de la mitad de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia, los recusados, en su calidad de Tribunal colegiado, tomando en cuenta que dicho incidente es manifiestamente improcedente por no estar adecuado a la normativa precitada, debe ser rechazado de forma in límine y proseguir con el juicio oral, cumpliendo a su vez de forma análoga el procedimiento previsto para casos de recusa a un juez unipersonal, elevando antecedentes ante el Tribunal superior.