SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros por la supuesta comisión de los delitos de secuestro y organización criminal, previstos y sancionados por los arts. 334 y 132 bis del Código Penal (CP); en la audiencia de 27 de marzo de 2019, surgieron algunos hechos que motivaron que exista causales de recusación, debido a que fue acompañado por primera vez con el abogado Juan Mario Bravo Román, ello con la única finalidad de resguardar su derecho “…a ser asistido por mis abogados de confianza…” (sic) porque ese día sus abogados de confianza estaban defendiendo a otros ciudadanos en el caso “Ostreicher”, situación que se acreditó y justificó documentalmente; empero, en lugar de ser atendido favorablemente por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, derivó en una injustificada agresión verbal por parte de dichas autoridades judiciales contra su abogado y su persona, llegando a pedirle a su defensor que abandone la sala de audiencias sino era abogado de confianza, invocándose más bien se pueda debatir la convocatoria inmediata del defensor de oficio, aspecto que le provocó una absoluta indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- porque debieron ordenar que se REMITA en revisión al Juez que integra el Tribunal
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre el procedimiento ante el rechazo “in límine” de recusaciones en el proceso penal
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso’"
- 2. Cuando se trate de una o un Juez que integre un Tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo Tribunal, quién resolverá en el plazo y forma establecidos en el anterior
- contra más de la mitad
- más de la mitad
- CONFIRMAR