SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
a)
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional, ampliando los mismos manifestó que: a) En la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 2 de abril de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, rechazó in limine su recusación, disponiendo al mismo tiempo que continúe la audiencia; por lo que, solicitó la complementación y enmienda del Auto que había resuelto la recusación, pidiendo a los Jueces ahora demandados “…se sirvan a ordenar la remisión del proceso ante el Tribunal competente para proceder a la revisión…” (sic), no obstante, se resolvió no ha lugar a su pretensión, con el argumento de que existía jurisprudencia en sentido de que los jueces deben aplicar el principio de celeridad e inmediación para evitar dilaciones injustificadas; b) Las autoridades judiciales ahora demandadas alegaron que hubiese cesado los actos reclamados debido a que ya habían ordenado la remisión del proceso ante el “tribunal” para que resuelva la recusación, sin embargo, dichas autoridades fueron citadas con la acción de amparo constitucional el 8 de abril de 2019; es decir, que esa orden de remisión fue efectuada en forma posterior a la citación con la presente acción tutelar, lo cual significa que “le han mentido a su tribunal” y modificaron el Auto pronunciado en audiencia; c) Respecto al reclamo de que solo se habría recusado a dos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, cabe señalar que las conductas estaban inmersas en las causales de recusación, pero “… que decidan cuál de los dos se va o cual de los dos se quedan, eso es asunto de ellos, pero nosotros no podemos decir; a ver si los dos han cometido…” (sic); y, d) Pide se anule parcialmente ese Auto que dictaron en audiencia por el cual se niega in limine su recusación para que sea revisada por el tribunal que corresponda, sea con imposición de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- porque debieron ordenar que se REMITA en revisión al Juez que integra el Tribunal
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre el procedimiento ante el rechazo “in límine” de recusaciones en el proceso penal
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso’"
- 2. Cuando se trate de una o un Juez que integre un Tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo Tribunal, quién resolverá en el plazo y forma establecidos en el anterior
- contra más de la mitad
- más de la mitad
- CONFIRMAR