Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 1 de abril de 2019, el impetrante de tutela interpone recusación contra los “Jueces” del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, alegando como motivos el haber interpuesto una denuncia ante el representante de la Unidad de Trasparencia del Consejo de la Magistratura por un ensañamiento por parte de los mismos, en la audiencia de 27 de marzo de igual año, citando al efecto como causal sobreviniente el art. 316.5, 6, 9 y 11 del CPP (fs. 25 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- porque debieron ordenar que se REMITA en revisión al Juez que integra el Tribunal
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre el procedimiento ante el rechazo “in límine” de recusaciones en el proceso penal
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso’"
- 2. Cuando se trate de una o un Juez que integre un Tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo Tribunal, quién resolverá en el plazo y forma establecidos en el anterior
- contra más de la mitad
- más de la mitad
- CONFIRMAR