SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 34/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 163 a 165 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al instituto de la recusación, la misma se constituye en un derecho para la parte que se considere agraviado con la imparcialidad de una autoridad jurisdiccional que puede ser a título de tutela judicial efectiva o debido proceso, cuyo tratamiento se vio modulado por el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; b) La recusación puede ser a un juez unipersonal o un cuerpo colegiado (en la presente causa se trata de un tribunal de sentencia penal), que se diferencia en los efectos de la procedencia o improcedencia de la recusación, en el primer caso se tiene la opción de allanarse y ser declarada probada, mientras que en el segundo escenario puede ser rechazada, declarada improbada o rechazado in limine, la misma no puede recaer a más de la mitad del tribunal, no estando controvertido “la autoridad jurisdiccional”; c) El tratamiento de la recusación reviste de legalidad y legitimidad porque así lo dispone la ley y además es emitida por autoridad que conoce la causa; por lo que, la recusación rechazada in limine debe ser remitida ante el tribunal de alzada, siendo ese un tema controvertido en la presente acción tutelar; d) El Tribunal de garantías debe referirse al momento procesal donde se formuló y se resolvió la recusación; en ese sentido, conforme al “…Acta de la Audiencia de fecha 02 de abril de 2019, acta en la cual más allá de la formulación, la documental ofrecida, la fundamentación de la recusación, el traslado corrido etc. se evidencia el Auto (…) dentro de la misma acta, en el que, como este tribunal no va a entrar a valorar prueba ordinaria una vez dispuesta a la declaración improbada a la recusación in limine, como le corresponde al artículo 321, dispone al Tribunal de Sentencia en la parte in fine debiendo remitirse en consulta al tribunal de Alzada conforme conste en el acta…”(sic); e) Ante la solicitud de complementación y enmienda bajo tres puntos, como ser la remisión del expediente, de la consulta, y, la suspensión de la audiencia, “…a ello el presidente del tribunal, resolviendo la solicitud en la vía de complementación y enmienda se refiere únicamente al tercer punto…”(sic); f) “De la revisión del expediente procesal…” (sic) se advierte que la recusación fue remitida en consulta, independientemente si hubiese sido enviada a la autoridad competente, puesto que ese no es tema de la presente acción tutelar; no obstante, conforme a los terceros interesados también manifestaron que ya se efectivizó la remisión de la recusación; g) “De la revisión del expediente constitucional se evidencia…” (sic) un oficio que dispone dicha remisión, debiéndose valorar los actuados formales del acta y lo manifestado por los terceros interesados, ello mientras la parte accionante no pruebe lo contrario, no pudiéndose atribuir a las autoridades judiciales demandadas una responsabilidad que no se encuentra “… fuera de los marcos de sus obligaciones…” (sic) al no haberse vulnerado ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- porque debieron ordenar que se REMITA en revisión al Juez que integra el Tribunal
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre el procedimiento ante el rechazo “in límine” de recusaciones en el proceso penal
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso’"
- 2. Cuando se trate de una o un Juez que integre un Tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo Tribunal, quién resolverá en el plazo y forma establecidos en el anterior
- contra más de la mitad
- más de la mitad
- CONFIRMAR