SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
porque debieron ordenar que se REMITA en revisión al Juez que integra el Tribunal
Como resultado de esa injustificada agresión, el 29 de marzo de 2019, interpuso denuncia ante la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura, ofreciendo como prueba el Acta de Audiencia de 27 de igual mes y año –que no pudo constatar su existencia– la solicitud de suspensión de la audiencia y las declaraciones testificales del abogado Juan Mario Bravo Román y otros testigos, invocando al efecto la causal de recusación sobreviniente que prevé el art. 316.6, 9 y 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, el 1 de abril del aludido año, aduciendo que los hechos suscitados en la audiencia del 27 de marzo de 2019, se ajustaban a la indicada normativa, adjuntando documentos interpuso recusación ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz; empero, en la audiencia de 2 de abril del citado año, mediante Auto de la misma fecha, de forma oral dos de los Jueces del indicado Tribunal de Sentencia sin sustento legal ni jurisprudencial como la contenida en la SCP 0477/2018-S3 de 1 de octubre, rechazaron in limine su pretensión; además, no han “…dado el trámite que corresponde según el art. 320.II.1) del CPP, porque debieron ordenar que se REMITA en revisión al Juez que integra el Tribunal (…) que no participó, se pronuncie sobre la RECUSACIÓN -en revisión- dentro de las 48 horas de recibidas las actuaciones y no pronunciarse en sentido contrario, como lo hicieron los 2 denunciados...”(sic).
Agregó además que “…jamás fui notificado con algún auto de apertura de juicio y no he podido ver las pruebas físicas que dicen que se compulsaran en la audiencia-aunque dándoles más bien una tonalidad de indicios…” (sic), por lo que, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa acreditando que desde hace tres meses les llegó –a las autoridades judiciales demandadas– una prueba consistente en un certificado migratorio de Paraguay “… ordenada por el Fiscal de la causa, que no esperó su resultado y que influye decisivamente en el asunto, porque el Informe indica que el supuesto asesinado y desaparecido registra ENTRADA y SALIDA del 2018 en la República de Paraguay” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- porque debieron ordenar que se REMITA en revisión al Juez que integra el Tribunal
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre el procedimiento ante el rechazo “in límine” de recusaciones en el proceso penal
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso’"
- 2. Cuando se trate de una o un Juez que integre un Tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo Tribunal, quién resolverá en el plazo y forma establecidos en el anterior
- contra más de la mitad
- más de la mitad
- CONFIRMAR