SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S1

Fecha: 27-Nov-2019

Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso’"

Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso’" (las negrillas nos corresponden).

La jurisprudencia citada, conforme se advierte, efectúa un análisis en cuanto al trámite a seguir ante una recusación interpuesta contra jueces unipersonales; de igual forma, desarrolla el razonamiento preciso sobre los rechazos in limine de las recusaciones, concluyendo que la autoridad jurisdiccional recusada, debe elevar antecedentes ante la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro las veinticuatro horas, sin suspender el proceso asegurando la celeridad en la tramitación procesal de la causa.