SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S1

Fecha: 27-Nov-2019

a)

Grover Jiménez Galindo, Secretario General del Sindicato Fabril Mixto “COBOCE HORMIGON” del departamento de Cochabamba, pese a su inasistencia a través de su abogado en audiencia manifestó: a) Los accionantes renunciaron al Sindicato, además que en caso de Enrique Carrizales, éste fue retirado de la Empresa dejando de aportar al Sindicato, luego retornó a trabajar después de mucho tiempo, situación similar respecto a Teodoro Moya Acuña y Hernán Inocente Rodríguez, último que voluntariamente se retiró del Sindicato e incluso se hizo devolver sus aportes, conforme a las recibos de devolución; b) Los impetrantes de tutela que no fueron mencionados anteriormente, renunciaron irrevocablemente al Sindicato Fabril Mixto “COBOCE HORMIGON” del referido departamento, alegando falta de representación, además que la única nota respecto a la cual tienen conocimiento es la carta notariada, y sobre las otras notas mencionadas no tienen conocimiento; y, c) El Sindicato posee un Estatuto, en el que se establece que la Asamblea General es la máxima autoridad contando con un Directorio conformada por carteras que tienen funciones específicas y en las reuniones ordinarias se toman decisiones por mayoría y los miembros del Sindicato deben acatar sus decisiones, y excepcionalmente se llevan a efecto reuniones extraordinarias donde únicamente se resuelven temas de urgencia como salarios y otros derechos de los trabajadores, debiendo ser tratada cualquier otra circunstancia dentro de la Asamblea General.